Amigo, sírvame de codeudor
No ha escuchado esto alguna vez?
Amigo, usted que es una persona seria y tiene buenas referencias y excelente calificación financiera, por favor sírvame de codeudor, es que voy a hacer un crédito y me piden que una persona, como usted, me sirva de avalista. Que dice, si me ayuda con eso? Mire que no es nada!!!
A cuantos de quienes leen esto les han pedido este favor, o mejor, cuantos de mis lectores han pedido este favor o saben de alguien que lo ha solicitado y, se los han negado?
Pedir este tipo de favores y, mucho más, responder para no hacerlo, se ha convertido en una prueba ácida de lo que significa amistad, pues quien se niega a realizarlo, de acuerdo a quien lo pide, no merece continuar siendo su amigo y, aún más, en tono enérgico, reniegan la falta del aval.
Si va a ser codeudor, tenga en cuenta lo que explica ASOBANCARIA al advertir sobre esto http://www.asobancaria.com/sabermassermas/que-implica-ser-codeudor
"La persona que acepte ser codeudor de otra en un crédito debe tener la absoluta confianza en el deudor y conocer su capacidad de pago, pues esta relación no finaliza sino hasta el momento que se pague la última cuota del crédito".
Por lo tanto, siempre que alguien cercano le pida el favor de ayudarlo en un crédito, y bajo su propio riesgo decide hacerlo, verifique muy bien la estabilidad laboral del deudor o pregunte cómo va hacer él para pagar esa obligación, de esta forma usted no terminara pagando deudas que no le corresponden.
Si acepta garantizar la deuda, esté en constante comunicación con el deudor y solicítele que le reporte mensualmente cada vez que haga el pago, esto le permitirá dormir más tranquilo.
Recuerde que al finalizar la obligación usted como codeudor también tiene derecho a exigir un paz y salvo que el acreedor le entrega al deudor.
Siempre evalúe la posibilidad o las consecuencias que traería para usted tener que empezar a responder por un crédito en caso de que el deudor no pudiera responder a tiempo con esa obligación. Si piensa en lo anterior antes de dar una respuesta positiva o negativa a quien le solicite este favor seguramente evitará situaciones desagradables en el futuro."
Lo que debe comprender quien pide este tipo de favores, sin mayor esfuerzo, es que el codeudor queda obligado de manera solidaria, lo que significa que puede ser perseguido de forma independiente y autónoma por el acreedor para exigir el pago y, por lo tanto, debe cumplir con lo convenido, independientemente de que haya recibido el dinero o, bien se haya beneficiado del crédito.
Ahora bien, quién es codeudor y es perseguido por el incumplimiento del deudor, y en su calidad de garante no puede pagar este compromiso, y de la misma forma tiene al menos otra obligación vencida con otro acreedor, también puede acudir al proceso de reorganización de pasivos, entendiendo que está persona, como codeudor, es una persona natural no comerciante.
Así se advierte en el Artículo 538 del Código General del Proceso en el cual se explican los Supuestos de insolvencia, de la siguiente manera: "Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento."
Como se observa entonces, si usted es codeudor o garante de una obligación y debe acudir al proceso de insolvencia, tiene la obligación de relacionar todas sus obligaciones, tanto en las que aparece como deudor, como aquellas en las que aparece como codeudor.

