La Responsabilidad de los Operadores de Insolvencia Habilitados pero sin Formación



El régimen de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes permite que los notarios, por el solo hecho de ser notarios, tengan la capacidad legal para conocer de los procesos de negociación de pasivos de personas naturales no comerciantes, sin embargo, olvidó la ley eso que se llama formación, que supera cualquier cualquier oficio o cargo desempeñado.

Con el avance del proceso de insolvencia y la dedicación a la materia en mi ejercicio profesional, me he dado cuenta de la ausencia del conocimiento de muchos notarios, así como la falta de interés que le han dado a este proceso y, eso para advertir las que ofrecen esta posibilidad, porque realmente son muchas notarías donde la norma "aún no ha llegado" o, como dicen algunos amigos de nuestro caribe colombiano, "eso aquí todavía no ha pegado ".

Más triste aún, son las instalaciones que ofrecen muchas notarías para la realización de audiencias, la falta aire acondicionado en algunas zonas del país, la atención y la ausencia de un vaso de agua o una taza de café frente a un servicio, que además no es económico y mucho menos con descuento , ya que según me han advertido, tienen prohibido negociar las tarifas y los servicios notariales, aún contraviniendo el Decreto Reglamentario que menciona que "la tarifa no puede ser un obstáculo para la prestación del servicio".

Ya en la audiencia, la situación no es distinta, observo a un notario sin conocimiento del tema, no domina la norma ni su reglamentación, se nota ausencia de lidezgso y que no sabe de qué le están hablando, no percibe, en lo más mínimo, que está en juego la vida, el capital y la esperanza financiera de una persona que ha llegado hasta allí intentando una salida a su difícil situación económica.
Como si fuera poco, sigue en su papel de notario, continúa firmando papeles y papeles y se vuelve la sala de audiencias una pasarela en la cual entran y salen los empleados de la notaria en la búsqueda de la esperada y única firma que, por disposición legal, solo tiene el notario, que aun durante el trámite, no ha delegado su función.

Entiendo que la norma delegó el conocimiento de estos procesos en las notarías, además de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objeto de llegar a la mayor cantidad de personas posibles en el país, pero olvidó exigir a los notarios su formación obligatoria en la materia, al menos en un tiempo determinado para poder prestar el servicio y, de esta manera no jugar con la persona deudora que ha llegado hasta este punto intentando recomponer su vida financiera.

Es necesario, con carácter urgente, que se habilite la posibilidad de que el deudor pueda escoger, al menos dentro del circuito judicial de su domicilio, el mejor servicio para el manejo de su crisis financiera, por no hablar de la posibilidad de un mejor precio.

Es necesario que se ponga orden urgente y se obligue a la capacitación de todos los notarios o, en su defecto, estos tengan listas con operadores de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes debidamente certificados, esto permitirá la excelencia en el servicio, la calidad de audiencia y la tranquilidad del usuario.

María Alejandra Silva Guevara
Abogada
Asesora en Reorganización Económica e Insolvencia Económica

María Alejandra Silva Guevara

Abogada

Asesora en procesos de insolvencia económica. Negociaciones para la recuperación financiera de la empresa, comerciantes y personas naturales

Testimonio