Una propuesta de pago objetiva.

El proceso de insolvencia económica exige para su admisión, que el deudor presente una Propuesta de Pago Objetiva, lo que quiere decir, en muy pocas palabras, que la oferta de pago que hace el deudor a sus acreedores sea posible, se mantenga en el tiempo estimado y la pueda cumplir.

La objetividad no depende de la cantidad de plata sobre el monto de la obligación, no es el deseo del valor de la cuota, no es mucho o no es poco, no es lo que se quiere o se espera del acreedor, es lo posible, lo real y lo que se puede pagar.

Es una pregunta constante, especialmente de las personas que no conocen el proceso de insolvencia, de los acreedores que vienen por primera vez a la masa de negociación de deudas y de los abogados que no tienen idea del proceso concursal, "Esa es la cuota que va a ofrecer?" y, seguidamente vienen los calificativos "Eso es ridículo!!!", "Como se le ocurre eso tan poco para la cantidad de dinero que debe!!!" y puedo seguir mencionando expresiones que escucho en las audiencias cuando mis clientes hacen sus propuestas para el pago de sus obligaciones, pero la mayor expresión que lanza es: "Esa propuesta no es objetiva, y por lo tanto, debió rechazarse la solicitud".

La capacidad de pago la da la realidad económica actual del deudor, no tiene ninguna razón seria, ética y juiciosa una propuesta de cumplimiento sin fundamento y sin control, solamente para generar una expectativa y el voto de tranquilidad de los acreedores.

Se trata, por parte de los acreedores, especialmente de los que están representados por abogados, de encontrar, masa y deudor, la salida real a la situación económica que se está presentando de manera concreta y acertada.

El proceso concursal no es una contienda en la cual se presentan contrapartes, es un grupo de personas que se reúnen para buscar la mejor salida, la más práctica y la menos traumática.

Se trata de utilizar las herramientas que el derecho moderno ha diseñado para lograr el mejor arreglo, entendido como derecho colaborativo, método amistoso con una visión jurídica fundamentada en principios y valores que proponen la salida a las dificultades, separando el problema de la persona.

Así las cosas, para entender la oferta de pago, es necesario que la masa comprenda la realidad económica del deudor y, para esto, debe existir transparencia y dinamismo en el intercambio de la información, de tal manera que se puedan hacer contrapropuestas ajustadas, que no sean ilusorias o, simplemente, que se hagan o acepten para cumplir una expectativa.

María Alejandra Silva Guevara

Abogada

Experta en Negociación de Pasivos y Procesos Concursales

masilvaguevara@gmail.com

0 comentarios:

Publicar un comentario

María Alejandra Silva Guevara

Abogada

Asesora en procesos de insolvencia económica. Negociaciones para la recuperación financiera de la empresa, comerciantes y personas naturales

Testimonio