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Negociar con todos sus acreedores una propuesta objetiva de acuerdo a su realidad económica.

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Una propuesta de pago objetiva.

El proceso de insolvencia económica exige para su admisión, que el deudor presente una Propuesta de Pago Objetiva, lo que quiere decir, en muy pocas palabras, que la oferta de pago que hace el deudor a sus acreedores sea posible, se mantenga en el tiempo estimado y la pueda cumplir.

La objetividad no depende de la cantidad de plata sobre el monto de la obligación, no es el deseo del valor de la cuota, no es mucho o no es poco, no es lo que se quiere o se espera del acreedor, es lo posible, lo real y lo que se puede pagar.

Es una pregunta constante, especialmente de las personas que no conocen el proceso de insolvencia, de los acreedores que vienen por primera vez a la masa de negociación de deudas y de los abogados que no tienen idea del proceso concursal, "Esa es la cuota que va a ofrecer?" y, seguidamente vienen los calificativos "Eso es ridículo!!!", "Como se le ocurre eso tan poco para la cantidad de dinero que debe!!!" y puedo seguir mencionando expresiones que escucho en las audiencias cuando mis clientes hacen sus propuestas para el pago de sus obligaciones, pero la mayor expresión que lanza es: "Esa propuesta no es objetiva, y por lo tanto, debió rechazarse la solicitud".

La capacidad de pago la da la realidad económica actual del deudor, no tiene ninguna razón seria, ética y juiciosa una propuesta de cumplimiento sin fundamento y sin control, solamente para generar una expectativa y el voto de tranquilidad de los acreedores.

Se trata, por parte de los acreedores, especialmente de los que están representados por abogados, de encontrar, masa y deudor, la salida real a la situación económica que se está presentando de manera concreta y acertada.

El proceso concursal no es una contienda en la cual se presentan contrapartes, es un grupo de personas que se reúnen para buscar la mejor salida, la más práctica y la menos traumática.

Se trata de utilizar las herramientas que el derecho moderno ha diseñado para lograr el mejor arreglo, entendido como derecho colaborativo, método amistoso con una visión jurídica fundamentada en principios y valores que proponen la salida a las dificultades, separando el problema de la persona.

Así las cosas, para entender la oferta de pago, es necesario que la masa comprenda la realidad económica del deudor y, para esto, debe existir transparencia y dinamismo en el intercambio de la información, de tal manera que se puedan hacer contrapropuestas ajustadas, que no sean ilusorias o, simplemente, que se hagan o acepten para cumplir una expectativa.

María Alejandra Silva Guevara

Abogada

Experta en Negociación de Pasivos y Procesos Concursales

masilvaguevara@gmail.com

El proceso de insolvencia le está haciendo mucho daño a los bancos…

La sorpresa me la llevé cuando la abogada de una entidad financiera me advirtió, en un tono de tragedia, que el proceso de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes le estaba haciendo mucho daño a los bancos. Fue entonces cuando le pregunté qué explicara lo que estaba afirmando y, con el mismo tono de desatino jurídico, me dijo que ese proceso estaba suspendiendo los procesos ejecutivos y, que incluso, los mismos remates a punto de llevarse a cabo y, por esa razón había mucho daño.

Vaya sorpresa me llevo con esos abogados que asisten a los procesos de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes y que no tienen idea de lo que dicen, no conocen el espíritu de la ley, la razón de su existencia y el fundamento humano que encarna.

Precisamente el proceso de negociación de pasivos permite que las personas que, por alguna situación están en cesación de pagos, puedan negociar de acuerdo a su realidad económica actual y cumplan con sus acreedores a través de un acuerdo o con la disposición de sus bienes.

Se trata de una segunda oportunidad para las personas naturales, la misma que han tenido las personas jurídicas y comerciantes desde 1995 con la ley 222 que fue reemplazada por la 550 de de 1999 y que ahora rige la ley 1116 de 2006 y, por las cuales no hay rasgadura de vestiduras ni tantos gritos de modificación como por la ley que permite la negociación de los pasivos de la Persona Natural.

Señora Abogada, para su información el proceso de negociación de pasivos de personas naturales no comerciantes es, precisamente, para que se pueda negociar sin presiones, sin el afán del embargo y sin la preocupación del proceso judicial infinito que condena al deudor en una cadena perpetua de embargos.

Para esto, Señora Abogada, es el proceso de insolvencia que permite a las personas naturales no comerciantes salir de su crisis financiera y reorganizar su vida económica, no es, Señora Abogada, para que el acreedor remate los bienes de deudor, lo mantenga en el cepo judicial y no tenga la posibilidad de recomponer su vida.

Le sugiero, Señora Abogada, que no acepte procesos para los cuales no se ha preparado, no se ha formado y, mucho menos, por sus comentarios, no ha estudiado, pues abogados como usted le están haciendo mucho daño al proceso de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes y, porque no conocen la dinámica y dejan pasar la oportunidad para pedir las pruebas, tachar los créditos y alegar las incongruencias del trámite. Abogados como usted, Señora Abogada, están perjudicando a sus clientes, los acreedores y, justifican su ineptitud alegando que el proceso solo sirve para que los deudores no paguen de forma deliberada.

Por abogados como usted, Señora Abogada, es la gran insistencia que hay en el sector financiero para hacer modificaciones a la norma, pues solo quieren un camino sin esfuerzo académico, sin iniciativa y sin mayores esfuerzos jurídicos o, simplemente, no quieren la ley.

Abogados como usted, Señora Abogada, por el desconocimiento de la materia no les queda más que hablar mal proceso de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes y, de esta manera justificar su fracaso procesal.

A usted, señor acreedor y entidad financiera, le sugiero que contrate abogados que sepan del trámite, que se hayan formado, que se actualicen y asistan a los eventos sobre la materia. Tenga en cuenta que el trámite de la Ley 1116 de 2016 no es lo mismo que el trámite dispuesto en la Ley 1564 de 2012. Son bien distintos. Pida a sus abogados los soportes de su formación y verá los resultados, entonces no se queje de las consecuencias y, por su negligencia, no pretenda cambiar la ley.

Señora Abogada, el proceso de negociación para personas naturales no comerciantes es la salida para reorganizar y normalizar su vida económica del deudor, este es el objeto, téngalo en cuenta y bien clarito. Le aconsejo que estudie y que se forme, verá el cambio, el mismo que yo tuve cuando hice el diplomado avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

María Alejandra Silva Guevara
Abogada

Reorganización de Pasivos
Celular: 3213212240
masilvaguevara@gmail.com
http://www.mariaalejandrasilva.com/?m=1


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María Alejandra Silva Guevara

Abogada

Asesora en procesos de insolvencia económica. Negociaciones para la recuperación financiera de la empresa, comerciantes y personas naturales

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